COMISION NACIONAL CONVENIOS COLECTIVOS
Esta comisión, que desde 1983 solo había tenido funciones consultivas, pasará a adoptar decisiones vinculantes por la vía ejecutiva según lo contenido en el RD 1362/2012 en cuanto a la inaplicación de los convenios o la inaplicación de las condiciones pactadas en ellos en distinto grado de intensidad, cuando se aprecie la concurrencia de causas económicas, técnicas u organizativas que así lo requieran.
Esta comisión estará integrada por un presidente, seis vocales de la administración general del estado, seis vocales en representación de las organizaciones empresariales y seis vocales de las organizaciones sindicales más representativas. CCOO asegura que piensa interponer recurso contra este RD publicado ya en el BOE, pero este proceder es sumamente contradictorio en relación a lo pactado con UGT y la patronal en el II Acuerdo para el Empleo y la negociación colectiva en el que ya se abría la puerta a la inaplicación de los Convenios Colectivos.
OTRA VUELTA DE TUERCA. Y VAN…. ..HUELGA GENERAL YÁ.
